SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
a)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos de su demanda ampliando bajo los siguientes argumentos: a) El ejecutado Rolando Arostegui Quiroga el 2009, fraguó documentos de una propiedad de 19 ha. (diecinueve hectáreas), posteriormente inició una demanda de adquirir la posesión que no se consumó gracias a los comunarios que impidieron el acceso ilegal de esta persona; b) Posteriormente por la vía del derecho simuló con su secretaria Julia Tatiana Moreira Torrico una deuda de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) suscribiendo una letra de cambio, en base a ello interpuso la demanda ejecutiva embargando el 50% del bien inmueble, es decir 9 ha. (nueve hectáreas), con 4 955 m2, realizando el avaluó pericial desde fuera de la propiedad, logrando que el mismo se adjudique a favor de Robert Gómez Medina quien resulta ser abogado de Rolando Arostegui Quiroga; c) En el término incidental de prueba se ofreció documentación que acredita que el predio rematado se halla en proceso de titulación ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y que por consiguiente no tenía facultades para conocer causas en las que se encuentren involucradas propiedades agrarias; sin embargo, ninguna de las pruebas fueron tomadas en cuenta por la Jueza a quo ni por los miembros del Tribunal ad quem; y, d) El informe final de saneamiento señaló que el derecho de propiedad agraria que pretende Robert Gómez Medina y María Rosa Chávez de Arostegui es un área que no les corresponde, lo que vulnera el derecho al ejercicio de la posesión, hechos irregulares que no se tomaron en cuenta al expedir el mandamiento de desapoderamiento del 50% que representa solo 9 ha.; sin embargo, el Oficial de Diligencias desapoderó el 100% cuando solo debió desapoderar el 50%.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- obrados hasta el vicio más antiguo de Fs 17 inclusive, o en su caso se disponga la nulidad de los actos procesales que afectan directamente a mi pequeña propiedad, que son el acta de embargo de Fs. 17 llevada a cabo en fecha 30 de octubre del año 2010, del auto de Fs. 51 de fecha 25 de febrero del año 2011 y el acta de adjudicación de remate de Fs. 60 del proceso ejecutivo, y se proceda a la restitución de mi posesión debiendo expedirse a tal efecto el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, con costas
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR