SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.1.
II.1. En el proceso ejecutivo seguido por Julia Tatiana Moreira Torrico contra Rolando Arostegui Quiroga, por memorial presentado el 8 de febrero de 2012, Pura Méndez Gutiérrez -ahora accionante- se apersonó y formuló incidente de nulidad de obrados, así como la restitución de su derecho de posesión, alegando los siguientes argumentos: 1) El ejecutado obtuvo documentos “fraguados” de un predio rural como si fuese urbano, para luego de su registro iniciar en contra suya demanda de adquirir la posesión la cual no procedió debido a que los terrenos se encontraban en proceso de saneamiento, por lo que al no obtener su propósito trató de desalojarlos por la fuerza; 2) En el proceso propiamente dicho el Oficial de Diligencias practicó el embargo del inmueble, desde su escritorio pues de haberse constituido en el predio seguramente se hubiera enterado; y, 3) La pequeña propiedad es indivisible y se constituye en un patrimonio familiar inembargable, máxime si el mismo se encuentra en pleno proceso de saneamiento (fs. 145 a 148).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- obrados hasta el vicio más antiguo de Fs 17 inclusive, o en su caso se disponga la nulidad de los actos procesales que afectan directamente a mi pequeña propiedad, que son el acta de embargo de Fs. 17 llevada a cabo en fecha 30 de octubre del año 2010, del auto de Fs. 51 de fecha 25 de febrero del año 2011 y el acta de adjudicación de remate de Fs. 60 del proceso ejecutivo, y se proceda a la restitución de mi posesión debiendo expedirse a tal efecto el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, con costas
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR