SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

II.2.

II.2.  La Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, por Auto de 5 de octubre de 2012, complementada el 18 de marzo de 2013, rechazó el incidente de nulidad opuesto por la accionante fundamentando que: i) La incidentista -actual accionante- pretende la emisión de una resolución que anule obrados porque según su criterio existió simulación de deuda y el acta de embargo realizada por Oficial de Diligencias fue elaborada desde su escritorio; ii) La vía intentada y la oportunidad en la que plantea su solicitud no es la pertinente, puesto que una autoridad jurisdiccional no puede emitir este tipo de pronunciamientos debido a que lo referido tiene un trámite específico del cual no debe apartarse; y, iii) El proceso ejecutivo tiene previsto medios de defensa para los demandados, como es la apelación de la Sentencia, y para los terceros interesados, las tercerías y en su caso el mismo proceso de ordinarizacion, máxime si los fundamentos expuestos están relacionados al fondo del título ejecutivo, que no pueden ser tratados través de la vía ejecutiva (fs. 295 y vta., y 315)