SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
improcedente
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 251/2014 de 22 de julio, cursante de fs. 435 vta. a 437 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional en mérito a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional en sus reiterados fallos manifestó que la parte fundamental de una acción de amparo es la relación de hechos, encontrando en el caso deficiencias que debieron ser observadas a tiempo de admitir la demanda, puesto que no se efectúa una correcta identificación de los derechos o garantías que se consideran vulnerados, no siendo suficiente realizar la sola mención de los mismos, sino que debe explicarse la relación de causalidad con los hechos; b) La accionante no efectuó el trabajo descrito anteriormente, el que se constituye en un requisito esencial para la admisión de la demanda, siendo precisamente de la relación de hechos con los derechos presuntamente vulnerados, donde interviene la acción de amparo constitucional, al extremo de no expresarse una petición clara al solicitar se dicte resolución que solo corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, c) La formulación del amparo fue inadecuada, máxime si la petición de tutela es esencial para delimitar la decisión de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- obrados hasta el vicio más antiguo de Fs 17 inclusive, o en su caso se disponga la nulidad de los actos procesales que afectan directamente a mi pequeña propiedad, que son el acta de embargo de Fs. 17 llevada a cabo en fecha 30 de octubre del año 2010, del auto de Fs. 51 de fecha 25 de febrero del año 2011 y el acta de adjudicación de remate de Fs. 60 del proceso ejecutivo, y se proceda a la restitución de mi posesión debiendo expedirse a tal efecto el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, con costas
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR