SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

improcedente

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 251/2014 de 22 de julio, cursante de fs. 435 vta. a 437 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional en mérito a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional en sus reiterados fallos manifestó que la parte fundamental de una acción de amparo es la relación de hechos, encontrando en el caso deficiencias que debieron ser observadas a tiempo de admitir la demanda, puesto que no se efectúa una correcta identificación de los derechos o garantías que se consideran vulnerados, no siendo suficiente realizar la sola mención de los mismos, sino que debe explicarse la relación de causalidad con los hechos; b) La accionante no efectuó el trabajo descrito anteriormente, el que se constituye en un requisito esencial para la admisión de la demanda, siendo precisamente de la relación de hechos con los derechos presuntamente vulnerados, donde interviene la acción de amparo constitucional, al extremo de no expresarse una petición clara al solicitar se dicte resolución que solo corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, c) La formulación del amparo fue inadecuada, máxime si la petición de tutela es esencial para delimitar la decisión de esta acción tutelar.