SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
i)
Robert Gómez Medina por intermedio de su abogado, en audiencia de forma oral sostuvo: i) La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para denunciar que existió fraude procesal, puesto que ello le corresponde a la justicia ordinaria, en ese entendido ninguna de las autoridades negó derecho alguno a la accionante, quien cuenta con las vías pertinentes para hacer valer sus derechos conforme al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, ii) La accionante no puede emplear la presente acción como un medio supletorio para hacer valer sus derechos, puesto que todas las deficiencias que denuncia debió hacerlas conocer en la vía ordinaria, no siendo ético hablar de que el adjudicatario haya actuado como “palo blanco” del ejecutante, puesto que son denominaciones que dañan la dignidad humana. Fundamentos por los que solicitó se declare la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- obrados hasta el vicio más antiguo de Fs 17 inclusive, o en su caso se disponga la nulidad de los actos procesales que afectan directamente a mi pequeña propiedad, que son el acta de embargo de Fs. 17 llevada a cabo en fecha 30 de octubre del año 2010, del auto de Fs. 51 de fecha 25 de febrero del año 2011 y el acta de adjudicación de remate de Fs. 60 del proceso ejecutivo, y se proceda a la restitución de mi posesión debiendo expedirse a tal efecto el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, con costas
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR