SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

i)

Robert Gómez Medina por intermedio de su abogado, en audiencia de forma oral sostuvo: i) La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para denunciar que existió fraude procesal, puesto que ello le corresponde a la justicia ordinaria, en ese entendido ninguna de las autoridades negó derecho alguno a la accionante, quien cuenta con las vías pertinentes para hacer valer sus derechos conforme al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, ii) La accionante no puede emplear la presente acción como un medio supletorio para hacer valer sus derechos, puesto que todas las deficiencias que denuncia debió hacerlas conocer en la vía ordinaria, no siendo ético hablar de que el adjudicatario haya actuado como “palo blanco” del ejecutante, puesto que son denominaciones que dañan la dignidad humana. Fundamentos por los que solicitó se declare la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional.