SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ejecutivo seguido por Julia Tatiana Moreira Torrico contra Rolando Arostegui Quiroga, amparada en la SC 0788/2010-R de 2 de agosto y alegando que existieron defectos en el trámite, interpuso incidente de nulidad de embargo, subasta pública y desapoderamiento del bien inmueble consistente en una pequeña propiedad ubicada en el Sindicato Cosorio, parcela 43, cantón Cotoca, la que constituye su único patrimonio familiar tal cual lo refiere el art. 394.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Refirió que, tras admitirse el incidente y correrse en traslado tanto a la ejecutante como al adjudicatario, la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada- sin fundamentación ni motivación razonable rechazó el incidente, por lo que interpuso el recurso de apelación que dio lugar a que el Tribunal de alzada por Auto de Vista de 4 de septiembre de 2013, confirme la inicial decisión, vulnerando a título de cosa juzgada disposiciones de la “…Ley 1715 modificada por la ley 3545…” (sic), respecto a las dimensiones y características de la pequeña propiedad al permitir el embargo, la subasta y desapoderamiento, siendo inembargable conforme a la Constitución Política del Estado, máxime si la supuesta propiedad de Rolando Arostegui Quiroga, no corresponde a tal ubicación, habiéndose apoderado de un predio distinto, que evidencia el delito de despojo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- obrados hasta el vicio más antiguo de Fs 17 inclusive, o en su caso se disponga la nulidad de los actos procesales que afectan directamente a mi pequeña propiedad, que son el acta de embargo de Fs. 17 llevada a cabo en fecha 30 de octubre del año 2010, del auto de Fs. 51 de fecha 25 de febrero del año 2011 y el acta de adjudicación de remate de Fs. 60 del proceso ejecutivo, y se proceda a la restitución de mi posesión debiendo expedirse a tal efecto el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, con costas
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR