SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

a)

José Luis Lenz Mamani y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe cursante de fs. 31 y vta., manifestaron que: a) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a la valoración de la prueba, por ser competencia de la ordinaria. Excepcionalmente puede revisar dicha labor, siempre que la misma se enmarque en los principios que la regulan, así como de razonabilidad y equidad, a ese efecto invocaron la SC 0871/2010-R de 10 de agosto; b) Por otra parte, no existió procesamiento indebido, porque se dispuso medidas cautelares contra el accionante en razón a que el Ministerio Público presentó la imputación formal por la presunta comisión del ilícito de transporte de sustancias controladas; y, c) La Sala Penal Primera, resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado y dictó el Auto de Vista 159/2014, mediante el cual revocó la resolución de la juez de merito y se dispuso nuevamente la detención preventiva del imputado, bajo el argumento de que la juez a quo, no ha valorado de manera correcta los nuevos indicios presentados por la defensa del imputado a efectos de querer disminuir de manera sustancial el peligro de obstaculización del art. 235.2 del CPP, por cuanto soló acreditó que el imputado se encontraba con detención preventiva por el lapso de dos años y diez meses; sin embargo, no acreditó que el mismo no esté obstaculizando la averiguación de la verdad, el hecho de emitir sentencia de primera instancia que se encuentra en revisión ante la apelación presentada por la defensa del imputado, no puede desvirtuar el peligro de obstaculización. El peligro de obstaculización se encuentra activado a decir del art. 235.2 y la probabilidad de autoría art. 233.1 del CPP. Concluyen señalando que se ratifican en los fundamentos del Auto de Vista 159/2014, y solicitan se deniegue la tutela impetrada.