Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso en sus componentes al juez natural e imparcial, debida fundamentación y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 23, 115.I y II, 119.II y 410, de la Constitución Política del Estado (CPE), 7 del Pacto de San José de Costa Rica y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la atribución del Tribunal de apelación de imponer la medida cautelar de detención preventiva
- no se reduce únicamente a la etapa preparatoria, donde el plazo es de seis meses, sino que el mismo persiste desde que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte; por otra, la averiguación de la verdad, no solo puede establecerse en la etapa de la investigación, sino hasta el final del proceso cuando se dicte la sentencia y ésta adquiera la calidad de cosa juzgada;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR