SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

II.1.

II.1.  El 9 de septiembre de 2014, Magali Calderón de Alemán, Jueza de Sentencia Segundo en lo Penal, mediante Auto Interlocutorio 304/2014, dejó sin efecto la detención preventiva en favor de Cesar Cardozo Bruselas, disponiendo medidas sustitutivas i) La obligación de presentarse al juzgado a firmar el libro de control una vez a la semana, los lunes en cualquier momento del día; ii) Arraigo departamental y nacional; iii) La prohibición de acercarse a cualquier testigo o persona que ha sido parte en el proceso; y, iv) La fianza de dos persona cada uno con un patrimonio propio de Bolivianos 60 000.- (sesenta mil bolivianos) acreditados y respaldados; bajo el fundamento que con la prueba traída a la audiencia se tiene que se han modificado las condiciones que determinaron su detención preventiva, demostrando una familia y conforme muchos autos de vista, si se demuestra aunque solo uno de los presupuestos, no es menester demostrar los restantes como ser trabajo y domicilio y por ende también desaparece el peligro del art. 234.2) del CPP. Respecto del peligro procesal del 235.2) la obstaculización que pudiere ejercer el imputado en otros participes consumidores, productores y comercializadores que se ha enervado con la sentencia condenatoria en primera instancia, en esa etapa ya no se podría influir en los testigos, modificar prueba documental o pericial; toda vez que, ya han sido introducidos a juicio y valorados en sentencia, por otro lado, existen autos de vista que han asumido la línea jurisprudencial de la SCP 0827/2013 de 11 de junio, en la que se pronunció respecto a un caso similar, en que no es base para determinar mantener la detención preventiva el hecho que exista una sentencia condenatoria en primera instancia porque vulneraría el principio de inocencia y las medidas cautelares por tener el carácter de temporalidad, exepcionalidad, provisionalidad, proporcionalidad y modificabilidad, en este caso el imputado estaba detenido dos años y diez meses y no fue atribuible a él, que si hasta esa fecha no existía sentencia ejecutoriada, en virtud a ello existe la posibilidad de que el imputado pueda continuar sometiéndose al proceso bajo medidas sustitutivas que logren la finalidad de que se encuentre sometido al proceso y acuda al llamado del juez las veces que se lo requiera (fs. 8 a 9 vta.).