SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración del derecho a la libertad, al debido proceso en sus componentes al juez natural e imparcial, debida fundamentación y presunción de inocencia; toda vez que, al encontrarse con medida cautelar de detención preventiva por más de dos años y diez meses, solicitó cesación a la misma; a cuyo efecto, la Jueza de Sentencia Segundo en lo Penal, dictó Resolución de 9 de septiembre de 2014, ordenando la cesación a la detención preventiva bajo medidas sustitutivas; sin embargo, ante la interposición del recurso de apelación incidental por el Ministerio Público, los Vocales ahora demandos determinaron revocar la Resolución dictada por el a quo, disponiendo nuevamente su detención preventiva, actuando de manera arbitraria y ultra petita, considerando más allá de la solicitud de la parte recurrente, transgrediendo lo señalado en el art. 398 del CPP, arguyendo que el peligro de obstaculización persiste hasta que la sentencia sea ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la atribución del Tribunal de apelación de imponer la medida cautelar de detención preventiva
- no se reduce únicamente a la etapa preparatoria, donde el plazo es de seis meses, sino que el mismo persiste desde que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte; por otra, la averiguación de la verdad, no solo puede establecerse en la etapa de la investigación, sino hasta el final del proceso cuando se dicte la sentencia y ésta adquiera la calidad de cosa juzgada;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR