SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

no se reduce únicamente a la etapa preparatoria, donde el plazo es de seis meses, sino que el mismo persiste desde que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte; por otra, la averiguación de la verdad, no solo puede establecerse en la etapa de la investigación, sino hasta el final del proceso cuando se dicte la sentencia y ésta adquiera la calidad de cosa juzgada;

Con relación al riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad, la SCP 0711/2012 de 13 de agosto, recogiendo el entendimiento de la SC 0301/2011-R de 29 de marzo, ha establecido “…que este riesgo, no se reduce únicamente a la etapa preparatoria, donde el plazo es de seis meses, sino que el mismo persiste desde que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte; por otra, la averiguación de la verdad, no solo puede establecerse en la etapa de la investigación, sino hasta el final del proceso cuando se dicte la sentencia y ésta adquiera la calidad de cosa juzgada; es decir, cuando se agoten todas las instancias mediante los recursos pertinentes, por consiguiente, la verdad de la culpabilidad o no se sabrá cuando la sentencia, adquiera calidad de cosa juzgada material, en consecuencia, conforme a esta línea al haber prestado su declaración tanto el imputado como la víctima ante el Fiscal de Materia; no desapareció el riesgo procesal de la obstaculización, porque la verdad solo sale cuando la sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada” (las negrillas son nuestras).