SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
II.2.
II.2. El 30 de septiembre de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 159/2014, declaró ha lugar de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, conforme se ha fundamentado, estando todavía concurrente el num. 1 del 233 del CPP y el num. 2 del art. 235 del ritual penal, se revocó la resolución impugnada y se dispuso nuevamente la detención preventiva del imputado, bajo el fundamento, respecto al peligro de obstaculización establecido en el num. 2 del art. 235 del CPP, la Jueza sólo en base a la sentencia condenatoria consideró que se ha dejado por desvirtuado el peligro de obstaculización; sin embargo, las documentales presentadas solo acreditan que el imputado estaba con detención preventiva por el tiempo de dos años y diez meses y no acreditó que si esté obstaculizado la averiguación de la verdad, máxime si se toma en cuenta lo establecido en la “SC 301/2011”, ya que el peligro de obstaculización persiste hasta que haya sentencia ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la atribución del Tribunal de apelación de imponer la medida cautelar de detención preventiva
- no se reduce únicamente a la etapa preparatoria, donde el plazo es de seis meses, sino que el mismo persiste desde que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte; por otra, la averiguación de la verdad, no solo puede establecerse en la etapa de la investigación, sino hasta el final del proceso cuando se dicte la sentencia y ésta adquiera la calidad de cosa juzgada;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR