SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

II.2.

II.2.  El 30 de septiembre de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 159/2014, declaró ha lugar de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, conforme se ha fundamentado, estando todavía concurrente el num. 1 del 233 del CPP y el num. 2 del art. 235 del ritual penal, se revocó la resolución impugnada y se dispuso nuevamente la detención preventiva del imputado, bajo el fundamento, respecto al peligro de obstaculización establecido en el num. 2 del art. 235 del CPP, la Jueza sólo en base a la sentencia condenatoria consideró que se ha dejado por desvirtuado el peligro de obstaculización; sin embargo, las documentales presentadas solo acreditan que el imputado estaba con detención preventiva por el tiempo de dos años y diez meses y no acreditó que si esté obstaculizado la averiguación de la verdad, máxime si se toma en cuenta lo establecido en la “SC 301/2011”, ya que el peligro de obstaculización persiste hasta que haya sentencia ejecutoriada.