SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

III.2. Sobre la atribución del Tribunal de apelación de imponer la medida cautelar de detención preventiva

La SCP 0711/2012 de 13 de agosto, coincidiendo con lo desarrollado en la SC 1878/2011-R de 7 de noviembre, respecto a la atribución del Tribunal de alzada de imponer medida cautelar de detención preventiva ha establecido lo siguiente “…'una vez impuesta la medida y con la finalidad de garantizar el ejercicio de los medios de impugnación, el art. 251 del CPP, prevé el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen dichas medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, pues una vez interpuesto, debe ser remitido ante la Corte Superior en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso sin demora, sin más trámite y en audiencia, dentro los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, mediante una resolución motivada, señalando las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad del imputado, las que pueden ser corregidas por el tribunal superior; por lo que dicha resolución además de establecer la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, debe estar motivada, permitiendo inferir con probabilidad y de manera objetiva que la persona imputada es autora o partícipe de un hecho y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad, aspecto que ha sido determinado por el art. 236 del CPP y que debe ser de cumplimiento obligatorio no sólo del juez cautelar, sino también del tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, sin que le sea permitido quedar exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar.

Consecuentemente, el Tribunal de apelación, una vez remitido y radicado el recuro de apelación interpuesto, a través de una resolución motivada y fundamentada en la que además precise los elementos de convicción que le permiten arribar a su conclusión, puede revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva…'.

Conforme a la Resolución supra citada, se establece indubitablemente que el Tribunal de apelación, a través de una resolución debidamente motivada y fundamentada puede revocar las medidas sustitutivas que hubiere dispuesto el a quo precisando los elementos de convicción que le permiten arribar a dicha conclusión”.