SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alega que se encuentra con detención preventiva hace dos años y diez meses, razón por la cual solicitó cesación de la misma, siendo considerada por la Jueza de Sentencia Segundo en lo Penal, quien mediante Resolución de 9 de septiembre de 2014, ordenó la cesación a la detención preventiva bajo medidas sustitutivas, determinación que se basó en una valoración integral de los antecedentes e invocando la SC 0827/2013 de 11 de junio, en un caso análogo como en el Auto de Vista 77/2014 de 6 de mayo; sin embargo, ante la interposición del recurso de apelación incidental por parte del Ministerio Público, las autoridades ahora demandas, determinaron revocar la determinación del a quo, disponiendo nuevamente la detención preventiva, por lo que considera que el Tribunal de alzada actuó arbitrariamente y de manera ultra petita, al considerar más allá de la solicitud de la parte recurrente, transgrediendo lo señalado en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la fiscal en los agravios expuestos a los Vocales de la Sala Penal Primera, en ningún momento ha señalado como agravio la concurrencia o que se mantenga el peligro de obstaculización señalado en el art. 235 inc. 2 del CPP, y se basó en la “SC 301/2011”, situación que atenta su libertad, el debido proceso y la presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la atribución del Tribunal de apelación de imponer la medida cautelar de detención preventiva
- no se reduce únicamente a la etapa preparatoria, donde el plazo es de seis meses, sino que el mismo persiste desde que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte; por otra, la averiguación de la verdad, no solo puede establecerse en la etapa de la investigación, sino hasta el final del proceso cuando se dicte la sentencia y ésta adquiera la calidad de cosa juzgada;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR