SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
1)
Jaime Armando Frías Calderón, Guardia Municipal del indicado Gobierno Autónomo Municipal por informe cursante de fs. 40 a 41 vta. señaló que: 1) El 24 de septiembre de 2014, la Guardia Municipal en horas de la mañana realizó un operativo de control de asentamientos en la zona Los Andes del Distrito 4 de El Alto, en coordinación con la Unidad de Cisternas que estaba efectuando la limpieza de calles; 2) Concluido el aseo en esa zona, aproximadamente a horas 09:30, los comerciantes armaron sus tarimas en sus puestos de venta, se negaron a abandonar la jardinería donde se instalaron provisionalmente a consecuencia de la limpieza, por lo que, les solicitó despejen el indicado área verde; sin embargo, hicieron caso omiso a dicha petición, procediendo a agredir verbal y luego físicamente con palos a los guardias municipales resultando dos de ellos lesionados y con uniformes rotos; 3) Ante tales hechos se requirió la colaboración de Radio Patrulla 110, quienes lograron rescatarlos de la turba de vendedores y al evidenciar la agresividad de las mismas, pidieron refuerzos de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP), haciéndose presente Franz Rolando Zegarra, Supervisor de Servicio de Comando Regional de El Alto que al amparo del art. 295 del Código de Procedimiento Penal (CPP), funcionarios policiales remitieron a los agresoras a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia 3 de El Alto; en ese sentido, se puede advertir que en ningún momento efectuó la detención de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos
- III.2.
- 24 de septiembre de 2014,
- CONFIRMAR