SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

24 de septiembre de 2014,

         Por otro lado, Esperanza Quispe Huanca, Bernarda Mamani Chiquipa, Julio Apaza Huarina y Rosa Rosmery Cordova Mamani fueron remitidos a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia 3 de El Alto el 24 de septiembre de 2014, conforme aseveran los propios accionantes y señala el Guardia Municipal demandado a través del informe presentado ante el Juez de garantías; sin embargo, por el sello de recepción que cursa en la presente acción de defensa, se advierte que la misma fue presentada el 14 de octubre de igual año, a horas 17:48, ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, cuando los accionantes se encontraban en pleno ejercicio de su derecho a la libertad; es decir, veinte días después de la presunta indebida privación de libertad denunciada, actuar que desnaturaliza la esencia de la acción de libertad, puesto que ésta, al ser un mecanismo oportuno, eficaz e inmediato el resguardo de los derechos que se hallan dentro de su ámbito de protección, teniendo como finalidad reestablecer la privación de libertad indebida, los accionantes debieron haberla interpuesto cuando existía la lesión del derecho a la libertad o inmediatamente después de haber recobrado su libertad y contra las personas responsables, por lo que, al no haber obrado de esa forma resulta extemporáneo su planteamiento.

         Finalmente, respecto a la vulneración de su derecho al trabajo, de acuerdo al art. 125 de la CPE, la acción de libertad tiene por objeto proteger el derecho a la vida y a la libertad física o de locomoción cuando la persona creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro, de lo cual se desprenden los siguientes presupuestos de activación: “1) Cuando el accionante considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguido; 3) Que es indebidamente procesado; y, 4) O privado de libertad personal o de locomoción” (SC 0062/2010-R de 27 de abril), por lo que, al no encontrarse dentro del ámbito de protección de esta acción de defensa el derecho a trabajo, consecuentemente, los accionantes deberán recurrir a la acción de amparo de constitucional al ser el mecanismo pertinente para su tutela.