Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.2.
II.2. Jaime Armando Frías Calderón, Guardia Municipal del indicado Gobierno Autónomo Municipal, por informe de 24 de septiembre de 2014, hizo conocer a Nemecio Huañapaco Condori, Instructor de esa Guardia Municipal que el indicado día aproximadamente a horas 8:45 se constituyeron cinco guardias municipales en la zona Villa Tunari resultando agredidos verbal y físicamente por las vendedora cuando intentaron retirarlas de las jardineras; por lo que, convocaron una Radio Patrulla 110 y efectivos policiales de la UTOP quienes condujeron a las agresoras a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia 3 de El Alto en calidad de arrestadas (fs. 37 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos
- III.2.
- 24 de septiembre de 2014,
- CONFIRMAR