SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 25/2014 de 15 de octubre, cursante de fs. 44 a 48, por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes señalan que el 24 de septiembre de 2014, fueron arrestados por varias horas por el Guardia Municipal, al respecto la jurisprudencia constitucional indica que la demanda de acción de libertad debe ser formulada de manera oportuna; es decir, cuando exista lesión al derecho a la libertad y no cuando haya cesado la misma, sin embargo, en el caso de autos se advierte que la misma fue presentada veinte días después (14 de octubre de igual año), resultando extemporánea; ii) Con relación a la amenaza de restricción a la libertad no se presentó ningún documento o prueba idónea que acredite tal extremo; empero, en caso de ocurrir ello, deberán formular esta acción de defensa de forma inmediata; iii) En el contenido de la demanda ni la fundamentación en audiencia oral, no se indica de qué forma Carlos Eduardo Oropeza, Jefe de la Unidad de Servicios Municipales y Asentamientos y Wilmer Poma, Subintendente lesionaron los derechos de los accionantes por lo que, no existe legitimación pasiva respecto a estos funcionarios municipales; y, iv) Respecto a las lesiones, abuso de poder y maltrato por parte de Jaime Armando Frías Calderón, Guardia Municipal, no pueden ser considerados por esta acción tutelar, debiendo acudir a las autoridades competentes para hacer prevalecer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos
- III.2.
- 24 de septiembre de 2014,
- CONFIRMAR