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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S2

    Fecha: 05-May-2015

    II.3.

    II.3.  Por informe de 24 de septiembre de 2014 Nemecio Huañapaco Condori, Instructor de la Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto comunicó a José Luis Braulio Mendivil Riverty, Intendente Municipal, los hechos sucedidos calificándolos como faltamiento a la autoridad (fs. 36 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos
    • III.2.
    • 24 de septiembre de 2014,
    • CONFIRMAR

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