SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
a)
El abogado de los accionantes ratificó el tenor íntegro de la acción de defensa presentada y ampliándola señaló que: a) Los afiliados de otro “sindicato” lograron convencer a las autoridades demandadas para que atropellen y arresten a los ahora accionantes, al margen de iniciar un proceso penal en su contra que se encuentra con querella admitida ante el Ministerio Publico, así como denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); sin embargo, independientemente de este hecho formulan la presente acción de libertad; y, b) Cuatro ciudadanos fueron indebidamente arrestados, sin que exista notificación legal, corriendo el riesgo de ser nuevamente arrestados cuando regresan a su fuente de trabajo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos
- III.2.
- 24 de septiembre de 2014,
- CONFIRMAR