SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes refieren que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad y al trabajo; toda vez que, en su calidad de afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas Central Pescaderas de EL Alto, el 24 de septiembre de 2014, se encontraban en sus puestos de venta, donde de manera torpe, agresiva y arbitraria, sin respetar la condición de las mujeres, ni existir motivo legal, Jaime Armando Frías Calderón, Guardia Municipal, conjuntamente las otras autoridades demandadas los arrestaron indebidamente, llevándolas a oficinas de la Policía Boliviana, donde permanecieron detenidos por varias horas, existiendo la amenaza de ser nuevamente privados de libertad, puesto que cada vez que intentan acceder a su fuentes de trabajo las detienen sin justificativo alguno, existiendo en consecuencia una persecución ilegal en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos
- III.2.
- 24 de septiembre de 2014,
- CONFIRMAR