SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
1)
Fabiola Zubieta Terrazas, funcionario policial del Batallón de Seguridad Física de La Paz, destinada a la seguridad de COTEL Ltda., en audiencia refirió que: 1) El 7 de octubre de 2014, se encontraba realizando su trabajo cuando fue llamada por el Asesor Jurídico de la indicada Cooperativa, quien le refirió que necesitaba su apoyo al haberse suscitado un problema, por lo que se constituyó en la oficina del abogado, donde se encontraban Jorge Luís Portugal Rodríguez, Eylin Delgadillo de Alandia y Fernando Molina Rivera, indicando éste último que habían falsificado la firma del ex Gerente General, Hernán Pereira Fernández, así como el sello y la firma del Notario de Fe Pública; consecuentemente, llamó a Radio Patrulla 110 para que le ayuden a dirigirlos a dependencias de la FELCC; y, 2) Remitió a los aprehendidos a la FELCC, con fines investigativos y al momento de realizar la acción directa, el abogado de la parte accionante, no le dejó realizar su labor, cuestionándole el por qué los había detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley,
- En los casos previstos por los incisos 1)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- no fueron sorprendidos falsificando el testimonio 223/2014 o inmediatamente después de cometer el ilícito
- el primer momento de la investigación
- CONFIRMAR