SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de octubre de 2014, Jorge Luís Portugal Rodríguez, recibió una llamada telefónica de parte de los funcionarios de COTEL Ltda., citándolo en dichas instalaciones para el 7 de igual mes y año, a horas 9:00, con el fin de recoger un poder; sin embargo, al estar un poco atrasado, le pidió a su amiga Eylin Delgadillo de Alandia, que recoja dicho documento, por lo que ésta se constituyó en la citada oficina; empero, Fernando Molina Rivera -abogado de COTEL Ltda.-, le manifestó que tenía que entregarlo personalmente; razón por la cual, llamó al accionante, quien inmediatamente se hizo presente en la señalada Cooperativa.

Jorge Luís Portugal Rodríguez al ingresar a horas 9:30, sostuvo una conversación con Fernando Molina Rivera, quien se encontraba con otras personas y le indicaron que dentro de un proceso coactivo tributario en el que había participado, se falsificaron varios documentos, firmas y sellos, procediendo a llamar a seguridad, haciéndose presente Fabiola Zubieta Terrazas, Jefa de Seguridad de COTEL Ltda., quien junto al abogado de la referida Cooperativa, no dejaron que abandonen dichas oficinas quedándose retenidos contra su voluntad, por más de una hora y luego de varias consultas, a orden Fernando Molina Rivera, la funcionaria policial les informó que estaban aprehendidos y que serían conducidos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin ninguna explicación del porqué se efectuó su detención, así como tampoco se les exhibió mandamiento de aprehensión alguno expedido por autoridad competente, ya que el abogado de la indicada Cooperativa simplemente sindicó a Jorge Luís Portugal Rodríguez como autor del delito de falsificación de documento, en febrero de 2014, sin mencionar ningún hecho en relación a Eylin Delgadillo de Alandia.

Finaliza señalando que fueron conducidos en calidad de aprehendidos; empero, al darse cuenta del hecho irregular que cometieron contra sus personas, la funcionaria policial demandada, cambió su acción directa, modificando y ocultando los documentos, para señalar que se encontraban arrestados por falsificación de documentos, sin saber qué documentos habrían falsificado ni en calidad de qué se encontraban detenidos, acto ilegal que se efectuó sin ningún justificativo legal, o algún mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente, ni en flagrancia, habiendo sido privados de su libertad hasta las 22:00 horas aproximadamente.