SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
a)
Los accionantes a través de sus abogados, en audiencia se ratificaron en la demanda, argumentando que: a) Respecto a la existencia de flagrancia, el informe de intervención policial de fs. 1 y 2, realizado por Fabiola Zubieta Terrazas, funcionaria policial demandada, hace referencia a la probable participación de Jorge Luis Portugal Rodríguez en la comisión de un delito de orden público, sucedido en febrero de 2014; es decir, hace seis meses atrás, lo que lleva a la conclusión que se trató de una ilegal, irregular, arbitraria y abusiva intervención de la misma, ya que no existía orden de aprehensión emanada de autoridad competente, ni flagrancia; conforme se acredita con el acta de denuncia firmado por Fernando Molina Rivera en representación de COTEL Ltda., que señala que el indicado accionante falsificó el testimonio “223/2014”, documento que es de hace ocho meses atrás, con lo que se acredita que no existió flagrancia, elemento importante que se debe tomar en cuenta; b) Se debe considerar que la declaración informativa de la acción directa que hace referencia a la comisión de un delito de hace seis a siete meses atrás; por otra parte, en ningún momento se hace referencia a cuál es la justificación en motivo y fundamento al tomar esa determinación contra la Constitución Política del Estado, en relación a Eylin Delgadillo de Alandia, ya que a ella la detuvieron simplemente por hacer un favor, a consecuencia de ello se halla privada de su libertad desde aproximadamente las 10:00 hasta las 21:00 horas, después de la intervención del Fiscal de Materia, quien realiza una apreciación jurídica razonada y decide disponer que se inicie el proceso y que los aprehendidos realicen su defensa en libertad; c) Los accionantes fueron privados de su libertad relacionados con la comisión de un delito que debe ser investigado por la vía que corresponda ya que no se puede sindicar a una persona por el ilícito realizado meses o años atrás, y tomar la determinación de aprehenderlos y recién iniciar un proceso; y, d) En virtud del art. 50 del CPCo, sobre reparación de daños y perjuicios van a solicitar, se ordene la cancelación de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos) a cada uno de los accionantes, toda vez que Jorge Luís Portugal Rodríguez, tiene una empresa siendo perjudicada su imagen todo el día en sus acciones que tienen que realizar y de la misma forma Eylin Delgadillo de Alandia, siendo profesional abogada, tiene un trabajo de asesorías externas, que tiene que cuidar su dignidad, imagen y su honra que fue vulnerada por la parte demandada y al darse indicios de una responsabilidad penal por su parte, solicita se remitan antecedentes al Ministerio Publico para el inicio de la acción legal por el delito de privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley,
- En los casos previstos por los incisos 1)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- no fueron sorprendidos falsificando el testimonio 223/2014 o inmediatamente después de cometer el ilícito
- el primer momento de la investigación
- CONFIRMAR