SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 80/2014 de 8 de octubre, cursante de fs. 152 a 153 vta., concedió la tutela solicitada, disponiéndose que cese la persecución efectuada por la funcionaria policial demandada contra los accionantes, al existir una investigación penal a cargo del Ministerio Público, instancia en la cual se determinará los indicios de culpabilidad de los mismos, fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: a) Dentro de las atribuciones de la Policía Boliviana y el Ministerio Público se encuentran las de emitir mandamiento de aprehensión o efectuar un arresto, que se haya previsto en el art. 23 de la CPE, y el Código de Procedimiento Penal; en ese entendido, en el caso de autos los demandados señalan que emergente de la supuesta comisión del delito de falsificación material, habrían determinado el arresto de los accionantes; y, b) El art. 23 de la CPE concordante con el art. 230 del CPP, es claro al establecer cuando procede una aprehensión o un arresto en caso de flagrancia, refiriendo que cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo o de cometerlo e inmediatamente después que es perseguido por la fuerza pública existe la misma; sin embargo, en el presente caso no se demostró que en el momento en que los accionantes se encontraban en la oficina del abogado de COTEL Ltda., se haya efectuado el hecho ilícito, más aun cuando el poder 223/2014 es de 14 de febrero, y el delito de falsedad, es calificado como instantáneo que amerita por su naturaleza una denuncia ante el Ministerio Público para el inicio de investigaciones, no siendo posible que un particular sin que exista delito flagrante, prive de libertad a los sindicados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley,
- En los casos previstos por los incisos 1)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- no fueron sorprendidos falsificando el testimonio 223/2014 o inmediatamente después de cometer el ilícito
- el primer momento de la investigación
- CONFIRMAR