SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
i)
Por su parte, Fernando Molina Rivera, abogado de COTEL Ltda., de forma verbal manifestó, que: i) El estudio jurídico “J&K”, se adjudicó la defensa de un juicio tributario que siguen contra la citada Cooperativa, razón por la cual el Asesor Jurídico externo le hizo llegar una nota señalando que no tiene poder para apersonarse a la “Corte a la Sala” dentro de una demanda que se había formulado, haciéndose presente Eylin Delgadillo de Alandia, para recoger el mismo; sin embargo, no se entregó el documento, debido a que tenía que ser entregado de forma personal al consultor jurídico, quien tenía que firmar en el cuaderno de registro de entrega; posteriormente se hicieron presentes los ahora accionantes, a quienes se les pidió una explicación del proceso legal, por lo que éstos le mostraron fotocopias simples del trámite judicial y el poder notarial señalaba el “82” de febrero, no coincidiendo las fechas de los poderes notariales que entrega, por lo que efectuada la consulta al Notario de Fe Pública, este le manifestó que no es su firma ni su sello, aseveración que fue reiterada delante de Jorge Luís Portugal Rodríguez, consecuentemente le llaman al ex Gerente General de COTEL Ltda., para saber si había firmado algún documento del Estudio Jurídico “J&K”, quien les indicó que no y que desconocía ese tema; y, ii) Llamó a la funcionaria policial demandada al existir un delito flagrante puesto que el Notario de Fe Pública aseveró que no era su firma ni su sello el que se encontraba en el poder, además de haber causado daño económico a COTEL Ltda., al haberse efectuado una apelación con documentos falsos y firmas falsas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley,
- En los casos previstos por los incisos 1)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- no fueron sorprendidos falsificando el testimonio 223/2014 o inmediatamente después de cometer el ilícito
- el primer momento de la investigación
- CONFIRMAR