SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente a ingresar a la problemática planteada, cabe referir que la acción de libertad se podrá formular de manera directa en aquellos casos en que la restricción a la libertad sea indebida y no exista en el momento de privación de libertad inicio de investigación penal ni juez cautelar identificado que controle las actuaciones del proceso, ya que la Constitución Política del Estado prevé que ninguna persona puede ser arrestada, aprehendida o detenida si no se observó los casos y las formas establecidas en la ley; razón por la cual, se ingresa analizar el fondo del asunto.
Ahora bien, de la compulsa de los antecedentes del proceso, se advierte que Jorge Luis Portugal Rodríguez, el 7 de octubre de 2014, aproximadamente a horas 9:30, se hizo presente en instalaciones de COTEL Ltda., debido a que Eylin Delgadillo de Alandia lo convocó para recoger el testimonio 223/2014, que no le quisieron entregar, por lo que una vez que se entrevistó con Fernando Molina Rivera, abogado de la citada Cooperativa, éste último procedió a cuestionar la validez del indicado documento, llegando inclusive a consultar al Notario de Fe Pública si la firma y el sello le pertenecían, quien le manifestó que no eran suyos; consecuentemente, le preguntó al ex Gerente General de la indicada Cooperativa, si había firmado algún documento del estudio jurídico “J&K”, quien indicó que no y que desconocía de ese tema; razón por la cual, llamó a la funcionaria policial demandada, para que aprehendan a los accionantes debido a que habían cometido el delito de falsedad material y estaban en flagrancia -aseveración que fue efectuada por el mismo particular demandado en su informe prestado en la audiencia de la presente acción de defensa-; habiéndoseles retenido en su oficina hasta que fueron conducidos contra su voluntad a la FELCC, con la colaboración de la Radio Patrulla 110, a horas 10:30, donde Fabiola Zubieta Terrazas, funcionaria policial demandada efectuó su informe de intervención policial de acción directa refiriendo que procedió al arresto de los accionantes por la presunta comisión del citado delito (Conclusión II.2 del presente fallo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley,
- En los casos previstos por los incisos 1)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- no fueron sorprendidos falsificando el testimonio 223/2014 o inmediatamente después de cometer el ilícito
- el primer momento de la investigación
- CONFIRMAR