Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.4.
II.4. Por decreto de 7 de octubre de 2014, Carlos Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia, señala que la acción directa efectuada por la funcionaria policial demandada se puso en su conocimiento a horas 16:00, razón por la cual, determinó que el inicio de investigación sea puesto a conocimiento del juez cautelar a efectos de realizar el control jurisdiccional, señalando día y hora para la declaración informativa de los sindicados y que asuman defensa en libertad habida cuenta que no se cumple con los requisitos establecidos en el art. 226 del CPP, disponiendo además que los imputados cumplan con su arresto y sigan gozando de su libertad (fs. 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley,
- En los casos previstos por los incisos 1)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- no fueron sorprendidos falsificando el testimonio 223/2014 o inmediatamente después de cometer el ilícito
- el primer momento de la investigación
- CONFIRMAR