SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
Fragmento 15
Los accionantes alegan que al haberse constituido en instalaciones de COTEL Ltda., para recoger un poder notarial Fernando Molina Rivera, abogado de la indicada Cooperativa señaló que Jorge Luís Portugal Rodríguez habría cometido el ilícito de falsificación, ya que la firma y el sello que se encontraba en el referido testimonio no era del Notario de Fe Pública, procediéndose a llamar a la funcionaria policial demandada, impidiéndoles abandonar las oficinas quedándose retenidos contra su voluntad, por más de una hora para luego ser conducidos a la FELCC, en calidad de aprehendidos, sin haberse expedido mandamiento de aprehensión alguno por autoridad competente, ni existir delito flagrante, ya que el abogado demandado, simplemente refirió que Jorge Luís Portugal Rodríguez era el autor del delito de falsificación de documento, sin mencionar ningún hecho con relación a Eylin Delgadillo de Alandia, permaneciendo privados de su libertad hasta las 22:00 horas aproximadamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley,
- En los casos previstos por los incisos 1)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- no fueron sorprendidos falsificando el testimonio 223/2014 o inmediatamente después de cometer el ilícito
- el primer momento de la investigación
- CONFIRMAR