SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
no fueron sorprendidos falsificando el testimonio 223/2014 o inmediatamente después de cometer el ilícito
En ese contexto, de la revisión del testimonio 223/2014 que fue cuestionado por el abogado demandado, se infiere que el mismo data de 14 de enero de 2014, y la aprehensión de los accionantes se realizó el 7 de octubre de igual año; es decir, nueve meses después de la emisión del testimonio cuestionado, de lo cual se deduce que no existió la flagrancia aludida por el abogado particular demandado, dado que conforme señala el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando los accionantes se encontraban en la oficina del abogado de COTEL Ltda., no fueron sorprendidos falsificando el testimonio 223/2014 o inmediatamente después de cometer el ilícito, que se encuentra clasificado como instantáneo por el momento de su consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico, sino que estos ya existían de acuerdo a lo aseverado en el informe oral de esta acción de defensa por Fernando Molina Rivera; consecuentemente, la aprehensión efectuada por la funcionaria policial y el abogado demandados no se enmarca dentro de esa figura jurídica, resultando ilegal e indebida; al no existir delito flagrante ni mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley,
- En los casos previstos por los incisos 1)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- no fueron sorprendidos falsificando el testimonio 223/2014 o inmediatamente después de cometer el ilícito
- el primer momento de la investigación
- CONFIRMAR