Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.1.
II.1. Por nota presentada el 14 de diciembre de 2004, el ahora accionante acudió ante el entonces Rector de la UAGRM señalando que en su condición de profesor universitario, fue desprogramado por la Directora de Carrera, dejándole con sólo ocho horas mes en la docencia, por lo que pidió se le restituya a su fuente de trabajo (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos jurisprudencia reiterada
- III.2 Análisis del caso concreto