Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.5.
II.5. El 12 de julio de 2012, el accionante solicitó al Director Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz que instruya a la UAGRM que dé curso al pago de esos diez sueldos y aguinaldo pendientes o se le informe oficialmente la imposibilidad de dar curso a su petición (fs. 38), figurando una primera citación al Departamento. de Asesoría Legal de dicha Universidad (fs. 47). El 19 de noviembre del citado año, el accionante pidió al Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz que efectúe el cálculo de liquidación de los haberes devengados (fs. 48), constando una pre liquidación de finiquito (fs. 51).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos jurisprudencia reiterada
- III.2 Análisis del caso concreto