Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.9.
II.9. Por Comunicación Interna DPTO. ADM. Y FINANCIERO C.I 1921/2013 de 13 de agosto, el Director Administrativo y Financiero (DAF) de la UAGRM, informó al Rector que por Resolución I.C.U. 049-2011, en su art. 1° inc. c), se dispuso que se suscriba un convenio en el que se establezca un plan de pago de los diez sueldos adeudados, más el aguinaldo del año 2004, pero dicho convenio no fue suscrito. Asimismo informo que el 20 de diciembre de 2012, la Asesora Legal consideró la no procedencia del pago en mérito al Auto Supremo 20 de 18 de enero de 2011, proponiendo la revocatoria de la Resolución ICU 049-2011 por no haberse firmado convenio alguno (fs. 76 a 77).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos jurisprudencia reiterada
- III.2 Análisis del caso concreto