Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.8.
II.8. A través del informe DPTO. LEGAL INF 765/2013 de 18 de julio, los Asesores Legales de la UAGRM, hicieron conocer su criterio en el caso del docente, Luis Arroyo Durán -actual accionante-, en cumplimiento a la Resolución del Tribunal de amparo de 28 de mayo de 2013, sugiriendo al Rector de esa Universidad que instruya al Departamento Administrativo y Financiero, así como al Departamento de Recursos Humanos que manifiesten por qué razón no se cumplió lo dispuesto por Resolución I.C.U. 049-2011 (fs. 73 a 75).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos jurisprudencia reiterada
- III.2 Análisis del caso concreto