Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.2.
II.2. El 18 de agosto de 2005, el hoy accionante solicitó al ahora Rector de la UAGRM preste atención al problema que le aflige ante la desprogramación que sufrió en marzo de 2004 (fs. 8), recibiendo como respuesta la nota REC.CIR. 003/06 de 23 de enero de 2006, en la que esa autoridad le requirió que presente el importe adeudado al 31 de diciembre de 2005; pagos posteriores a esa fecha que hubiera realizado dicha Universidad y cualquier otra información al respecto (fs. 9), literal que fue remitida por nota presentada el 8 de febrero de 2006 (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos jurisprudencia reiterada
- III.2 Análisis del caso concreto