SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

concedió

El Juez de Partido y Sentencia Penal de Portachuelo, provincia Sara del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 55 vta. a 57 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) La autoridad demandada, en plazo de veinticuatro horas de notificada con la presente resolución, remita los actuados de la apelación interpuesta por Abel Tomicha Surubí; b) El pago de costas procesales y una multa equivalente a dos días de haber del salario mensual de la demandada en favor del accionante, a quien deberá notificarse mediante comisión instruida ordenando se extienda por Secretaría; y, c) La remisión en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas, de la presente resolución. Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada, con relación al recurso de apelación planteado por el hoy accionante, imprimió el procedimiento establecido por el art. 405 del CPP, sin tomar en cuenta lo previsto por el art. 251 del indicado Código, que establece que la resolución que disponga modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas, debiendo ser remitido al tribunal superior en el plazo de veinticuatro horas; 2) Tomando en cuenta que está de por medio la libertad de una persona, bajo el principio de celeridad previsto por el art. 178 de la CPE, respecto al valor libertad, de manera pronta, oportuna y evitando la retardación de justicia, deben resolverse las audiencias y las peticiones de las partes; y, 3) La SCP 1684/2014, estableció que el trámite previsto por el art. 251 del CPP, es sumario y que la remisión de la apelación debe ser en el término de veinticuatro horas; sin embargo, la Jueza demandada demoró más de dos meses en remitir el recurso planteado por el imputado, actuación que no guarda coherencia con el principio de celeridad procesal establecido por el art. 30.3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), vulnerando lo establecido por el art. 251 del CPP.