Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, sostiene que la autoridad demandada, vulneró el principio de celeridad procesal respecto a su derecho a la libertad, debido a que, incurrió en dilación indebida al no remitir el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución de 22 de julio de 2014, que dispuso el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, al superior en grado, en el plazo previsto en el art. 251 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia
- Fragmento 16
- III.4. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR