Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
Fragmento 19
De lo anteriormente señalado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, hace las apreciaciones correspondientes, en sentido que, es deber de los funcionarios jurisdiccionales y los de apoyo jurisdiccional, sobre todo de los jueces y vocales, encontrar las vías administrativas y operativas más efectivas para el cumplimiento de los plazos y procedimientos reconocidos por la norma procesal penal, principalmente cuando se trata de la libertad de la persona y el derecho a la vida, derechos que se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado; consiguientemente, se abre la tutela brindada por la presente acción tutelar a efectos de su consideración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia
- Fragmento 16
- III.4. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR