Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por tal motivo, la demandada ha incumplido el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a que los cómputos deben ser observados y sagradamente cumplidos por las autoridades y sobre todo por el Juez, omitiéndose en el presente caso, el cumplimiento del actuado procesal y colocándolo en un total estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia
- Fragmento 16
- III.4. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR