Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
Fragmento 14
A su vez, el art. 180.I de la Norma Suprema, ha determinado que: “La jurisdicción ordinaria, se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, eficiencia accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”; artículos que tienen concordancia a lo dispuesto por el art. 30.3 de la LOJ, que señala que el principio de celeridad comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia
- Fragmento 16
- III.4. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR