SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

Fragmento 14

           A su vez, el art. 180.I de la Norma Suprema, ha determinado que: “La jurisdicción ordinaria, se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, eficiencia accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”; artículos que tienen concordancia a lo dispuesto por el art. 30.3 de la LOJ, que señala que el principio de celeridad comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia.