Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.2.
II.2. Por Resolución de 22 de julio de 2014, la autoridad demandada rechazó la solicitud a la cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante, la misma que es recurrida de apelación, por memorial de 24 de ese mes y año, en el que manifestó que se encuentra detenido sin sentencia, por más de tres años y cinco meses, en la carceleta de Buena Vista, no siendo esta situación atribuible a su persona la retardación de justicia por la que está pasando (fs. 67 a 68; 73 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia
- Fragmento 16
- III.4. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR