SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial de 9 de septiembre de 2014, el accionante solicitó que el cuaderno de apelación sea enviado a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efecto de que sea resuelta su apelación; lo que mereció la Resolución de 10 del mismo mes y año, en el que la Jueza demandada manifiesta: “…no solo es atribución de quienes administración sino también de los sujetos procesales, (…) el 25 de julio se ordenó (…) la notificación al Ministerio Publico y a la denunciante, con la apelación disponiendo (…) cúmplase con lo ordenado, a objeto de que se remita la apelación ante el Tribunal de alzada…” (sic). Asimismo, por memorial de 30 de igual mes y año, el accionante reiteró la solicitud de remisión del cuaderno de apelación al Tribunal superior, y por decreto de 1 de octubre la Jueza, dispuso que: “…vencido el plazo de la contestación de la apelación (…) ingrese el expediente a despacho para que con la constatación o sin ella sea elevado ante el Tribunal de alzada...” (sic) (fs. 75 y vta.; y, 77 a 78).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia
- Fragmento 16
- III.4. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR