Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante en audiencia manifestó que se vio forzado a activar la presente acción de libertad, en mérito a que habiéndose apelado la resolución emitida por la autoridad demandada, que le negó la cesación a la detención preventiva, en el mes de junio de 2014, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, el cuadernillo de apelación no ha sido remitido al Tribunal de alzada, pese a las solicitudes formuladas el 9 y 30 de septiembre del mismo año, incumpliendo el art. 251 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia
- Fragmento 16
- III.4. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR