SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

concedió en parte

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de octubre de 2014, cursante de fs. 332 a 337, concedió en parte la tutela solicitada, y en consecuencia anuló la Resolución Administrativa Final del Sumario 16/13, Resolución del Recurso de Revocatoria 18/13 y Resolución de Recurso Jerárquico 02/2014, disponiendo que: La Autoridad Sumariante II, a la brevedad posible emita nueva resolución debidamente fundamentada tomando en cuenta los lineamientos expuestos en la presente resolución, enmarcando su actuación a futuro en los valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales; sin daños ni perjuicios por ser excusable. Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: i) En el proceso administrativo interno, que se siguió contra Emilia Rosa Carvallo Rojas, se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación de las resoluciones; toda vez que, la autoridad sumariante, por Resolución Administrativa Final del Sumario 16/13, determinó la existencia de responsabilidad administrativa contra ésta, imponiéndole la sanción de destitución sin ninguna fundamentación ni señalar la falta cometida por la accionante en el cumplimiento de sus funciones; ii) Por otro lado la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2014, incurre en la misma omisión de valoración de la prueba, al convalidar del inferior respecto al cumplimiento de las reglas del debido proceso, respecto a la fundamentación probatoria, al convalidar tal omisión al señalar que dicha Autoridad hizo una valoración de las pruebas de cargo y descargo producidas en el término de prueba, habiendo reproducido parte de la resolución administrativa final sin examinar de manera minuciosa la Resolución del Recurso de Revocatoria 18/13, cuestionada en el recurso jerárquico; iii) Por Resolución del Recurso de Revocatoria 18/13, la Autoridad Sumariante II, resolvió ratificar la Resolución Administrativa Final del Sumario 16/13, sin pronunciarse sobre el punto de prescripción al cual se ha hecho referencia, limitándose a señalar que no correspondía entrar a mayor abundamiento toda vez que ese punto ya había sido resuelto en la etapa sumarial, vulnerándose el derecho a la motivación de las resoluciones, con la que cuenta la parte accionante; y, iv) Finalmente, al solicitar la accionante que se deje sin efecto el Auto de 6 de septiembre de 2013 y complementario de 10 de igual mes y año, que rechaza la excepción de la responsabilidad administrativa y además al solicitar que se anule todo el proceso, esta solicitud no resulta procedente, toda vez que la acción de amparo constitucional no es un medio alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la cual la parte accionante puede acudir para revertir la decisión asumida en el proceso administrativo; agregan que dicha acción, ha sido instituida como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para dicha protección.