Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.5.
II.5. Por memorial de 8 de noviembre de 2013, fs. 91 a 99, Emilia Rosa Carvallo Rojas, presentó recurso jerárquico contra Resolución del Recurso de Revocatoria 18/13, mereciendo la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2014 de 22 de julio, mediante el cual Ricardo Antezana Arze, Director del Complejo Hospitalario Viedma, confirmó en todas sus partes y consecuencias jurídicas de la Resolución Administrativa Final del Sumario 16/13 y la Resolución de Revocatoria 18/13, emitida por Wendy Joanna Morales Álvarez, en calidad de Autoridad Sumariante II Complejo Hospitalario Viedma, en el que dispuso el cumplimiento de la sanción establecida previa notificación personal a la parte procesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- a)
- III.2. Valoración de la prueba
- ,
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR