SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
Fragmento 3
Alega que mediante memorial de 3 de septiembre de 2013, interpuso excepción de prescripción de la responsabilidad administrativa al tener una data entre cuatro a cinco años respecto de la apertura del proceso, conforme al art. 16 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, toda vez que, no existe causal para la interrupción de la prescripción, debido a que el proceso anterior había sido anulado, por consiguiente el Auto de 8 de abril de 2010, sería ineficaz para interrumpirla, petición en la cual en ningún momento se refirió a que las denuncias hayan sido anuladas o desaparecidas, sino por la data y el tiempo que se habrían producido los hechos; por Resolución de 6 de septiembre de 2013 y la complementación de 10 de ese mes y año, fue rechazada. Tramitado el proceso administrativo, la Autoridad Sumariante II, Wendy Joanna Morales Álvarez, emitió la Resolución Administrativa Final del Sumario 16/13 de 30 de septiembre de 2013, determinando responsabilidad administrativa en manifiesta afrenta al Estado Constitucional de Derecho que rige el país, imponiéndole la sanción de destitución, habiendo interpuesto contra dicha resolución recurso de revocatoria reiterando la prescripción de la responsabilidad administrativa, alertando que el proceso estaría viciado de nulidad al haber la autoridad incorporado pruebas fuera del plazo probatorio de diez días, por cuanto dicho plazo, habría concluido el 11 de septiembre de ese año, al haber sido notificada el 28 de agosto de ese año, con el Auto de 19 de igual mes y año, que no se le permitió hacer comparecer a sus testigos, vulnerándose el derecho de presentar las pruebas de descargo y cada una de las denuncias y hechos motivos de su procesamiento, validando las pruebas de cargo, lesionándose las garantías de un debido proceso, transparencia e imparcialidad, ignorando los preceptos legales y fundamentos jurisprudenciales y doctrinales, sin compulsar y valorar la prueba de descargo presentada mediante memoriales de 11 y 24 de septiembre de 2013, lo cual vulnera el principio del iura novit curia, puesto que los demandados, al no haber resuelto de manera favorable la excepción de prescripción de responsabilidad administrativa y por el contrario, haber rechazado sin la debida fundamentación ni motivación, habrían transgredido los principios de legalidad, seguridad jurídica y fundamentación de resoluciones, vinculados al derecho del debido proceso al no haber valorado tanto la fase sumarial como en la impugnación de manera integral las pruebas de cargo y de descargo ni haber asignado un valor probatorio específico a cada una de ellas, tampoco se habría establecido un nexo de causalidad entre las denuncias de los supuestos de hecho correspondiente a las normas acusadas de transgredidas y su correspondencia con la sanción determinada, prescindiendo y/o vulnerando el derecho a la presunción de inocencia y defensa, conforme los arts. 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), no haber resuelto de manera motivada ni fundamentada cada uno de los puntos respecto a la excepción de prescripción, vulnerando el principio de impugnación vinculado al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- a)
- III.2. Valoración de la prueba
- ,
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR