SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es médico cirujano, con especialidad en anestesiología del Complejo Hospitalario Viedma de Cochabamba, habiendo sido institucionalizada mediante concurso de méritos después de seis meses de su ingreso a dicha institución; sin embargo mientras se encontraba cumpliendo funciones, fue removida de su cargo el 8 de abril de 2010, a denuncia de Gastón Martín Osorio Oporto, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba, iniciándose un proceso sumario administrativo por supuesto indicio de contravención a normas que rigen el desempeño del funcionario público, siendo agotado el trámite hasta el recurso jerárquico, que derivó en una sanción de treinta días de suspensión sin goce de haberes. Por ese motivo a través del Defensor del Pueblo interpuso acción de amparo constitucional, que fue concedida anulando obrados hasta el Auto de apertura de dicho proceso de 8 de abril de 2010, confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1335/2012 de 19 de septiembre.

En esa virtud, nuevamente se emitió la Resolución Administrativa de Apertura de Proceso Administrativo Interno 07/13 de 11 de julio de 2013, la que resultó ser copia similar a la Resolución de 8 de abril de 2010, anulada por el Tribunal de garantías, por la supuesta contravención de los arts. 53 del Código de Ética y Deontología Médica, 15 del Estatuto Médico empleado en sus arts. 30 inc. g), 36 inc. a), b) y c) y 37 inc. i) y el Código de Ética del SEDES de Cochabamba, en sus arts. 10, 12 y 14, incorporando nuevos motivos; es decir, una nota de queja formal interpuesta por Isabel Tordoya el 16 de abril de 2013 y por la accionante el 11 y 12 de igual mes y año, y denuncias de 18 y 19 de abril y 9 de julio del citado año, con la que fue notificada el 11 de julio del mismo año, no obstante haber objetado la incorporación de nuevos elementos al sumario administrativo.

Finalmente señala que, agotada la vía administrativa y no existiendo otra vía legal para lograr el restablecimiento de sus derechos, amparada en los arts. 128 y 129 de la Ley Fundamental; y, 51 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo) interpone la acción de amparo constitucional contra las autoridades antes mencionadas.