SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

1)

Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, presentó informe escrito cursante de fs. 45 a 47 vta., a través del cual manifestó que: 1) La Comisión de Calificación de Rentas mediante Resolución 06440 de 15 de agosto de 2003, le otorgó al accionante renta única de vejez, equivalente al 76% de su promedio salarial en el monto de Bs546,50.- (quinientos cuarenta y seis, 50/100 bolivianos), renta que sería pagadera a partir del mes de enero de 2002, considerando 186 cotizaciones para ambos regímenes y el salario promedio mensual de Bs430,00; 2) En cumplimiento al fallo judicial, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución 0010120 de 14 de diciembre de 2009, la que resolvió otorgar a favor del asegurado, recalculo de renta única de vejez, equivalente al 97% de su promedio salarial en el monto de Bs1 258,10.- (un mil doscientos cincuenta y ocho, 10/100 bolivianos); 3) Con relación al recalculo de la renta reclamada por el accionante que, según él, debería ser en base al salario percibido en la gestión 1981, y debió ser convertido en bolivianos en base al tipo de cambio del dólar de ese entonces; cabe señalar que, los salarios que percibía en pesos bolivianos sufrió una devaluación monetaria, de donde se tiene que la liquidación de renta del titular fue sobre la base de un salario mínimo nacional de Bs430 que se aplicó el año 2003, conforme estableció el art. 57 de la Ley de Pensiones (1732) y el art. 70 del Manual de Prestaciones, que señala, que la renta única incluyendo el mejoramiento de renta por el traspaso de aportes realizados a partir del 1 de mayo de 1997 cuando corresponda, no podrá ser inferior a la renta mínima nacional, tomando en cuenta el equivalente a un salario mínimo nacional vigente a la fecha de nacimiento del derecho; 4) El accionante hizo referencia de que se debió hacer el cálculo al tipo de cambio del dólar, correspondiente al año 2003, que para entonces era de Bs7,71.- (siete, 71/100 bolivianos); no se podía hacer la conversión al tipo de cambio de la fecha de inicio del trámite que fue después de 23 años, más al contrario, la conversión deberá ser a la fecha del nacimiento del derecho a una jubilación que en este caso fue el año 1981, y por la devaluación monetaria sufrida para entonces, se tomó como referencia el salario mínimo nacional; y, 5) La jubilación es el reconocimiento económico que otorga el Estado por los aportes efectivamente realizados al Seguro Social a largo plazo, derecho que en ningún momento fue lesionado por el SENASIR, mas al contrario se otorgó al accionante renta de vejez, bajo los parámetros establecidos en la normativa aplicable en materia de Seguridad Social, así como se dio cumplimiento al Auto de Vista 147/09 emitido por la Sala Social y Administrativa, incrementando en más del 200% su renta de vejez.