SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
1)
Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, presentó informe escrito cursante de fs. 45 a 47 vta., a través del cual manifestó que: 1) La Comisión de Calificación de Rentas mediante Resolución 06440 de 15 de agosto de 2003, le otorgó al accionante renta única de vejez, equivalente al 76% de su promedio salarial en el monto de Bs546,50.- (quinientos cuarenta y seis, 50/100 bolivianos), renta que sería pagadera a partir del mes de enero de 2002, considerando 186 cotizaciones para ambos regímenes y el salario promedio mensual de Bs430,00; 2) En cumplimiento al fallo judicial, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución 0010120 de 14 de diciembre de 2009, la que resolvió otorgar a favor del asegurado, recalculo de renta única de vejez, equivalente al 97% de su promedio salarial en el monto de Bs1 258,10.- (un mil doscientos cincuenta y ocho, 10/100 bolivianos); 3) Con relación al recalculo de la renta reclamada por el accionante que, según él, debería ser en base al salario percibido en la gestión 1981, y debió ser convertido en bolivianos en base al tipo de cambio del dólar de ese entonces; cabe señalar que, los salarios que percibía en pesos bolivianos sufrió una devaluación monetaria, de donde se tiene que la liquidación de renta del titular fue sobre la base de un salario mínimo nacional de Bs430 que se aplicó el año 2003, conforme estableció el art. 57 de la Ley de Pensiones (1732) y el art. 70 del Manual de Prestaciones, que señala, que la renta única incluyendo el mejoramiento de renta por el traspaso de aportes realizados a partir del 1 de mayo de 1997 cuando corresponda, no podrá ser inferior a la renta mínima nacional, tomando en cuenta el equivalente a un salario mínimo nacional vigente a la fecha de nacimiento del derecho; 4) El accionante hizo referencia de que se debió hacer el cálculo al tipo de cambio del dólar, correspondiente al año 2003, que para entonces era de Bs7,71.- (siete, 71/100 bolivianos); no se podía hacer la conversión al tipo de cambio de la fecha de inicio del trámite que fue después de 23 años, más al contrario, la conversión deberá ser a la fecha del nacimiento del derecho a una jubilación que en este caso fue el año 1981, y por la devaluación monetaria sufrida para entonces, se tomó como referencia el salario mínimo nacional; y, 5) La jubilación es el reconocimiento económico que otorga el Estado por los aportes efectivamente realizados al Seguro Social a largo plazo, derecho que en ningún momento fue lesionado por el SENASIR, mas al contrario se otorgó al accionante renta de vejez, bajo los parámetros establecidos en la normativa aplicable en materia de Seguridad Social, así como se dio cumplimiento al Auto de Vista 147/09 emitido por la Sala Social y Administrativa, incrementando en más del 200% su renta de vejez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 17
- III.4. Alcances del derecho fundamental a la seguridad social
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.6.En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- se otorgó renta única de vejez considerando 267 cotizaciones para ambos regímenes…”
- CONFIRMAR en parte