SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
a)
El accionante ratificó el tenor integro de la acción de amparo constitucional y, ampliando la misma manifestó que: a) Reclama por más de 13 años, que se realice el recálculo de su renta en base al salario de Bs8 576, con la esperanza de que se haga justicia y se le conceda una renta de vejez digna conforme a sus años de trabajo y aportes realizados, contando a la fecha de presentación de la acción con 79 años de edad; b) Las Resoluciones 06440 y 876/08, que fueron revocadas por el Auto de Vista 147 de 25 de marzo de 2009, se mantenían vigentes en su integridad, pese a que tiene a su favor el fallo dictado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz; y, c) La Resolución Administrativa pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas 0010120 de 14 de diciembre de 2009 y la emitida por la Comisión de Reclamación 194 de 21 de marzo de 2014, conculcaron sus derechos constitucionales a la Seguridad Social, siendo una persona de la tercera edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 17
- III.4. Alcances del derecho fundamental a la seguridad social
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.6.En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- se otorgó renta única de vejez considerando 267 cotizaciones para ambos regímenes…”
- CONFIRMAR en parte