SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 275/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 53 a 55, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la “Administración de Fondos de Pensiones (AFP)”, elabore el cálculo bajo los parámetros establecidos en el art. 18 del Decreto Supremo 26069 que reglamenta la Ley 1732, además de determinar desde que fecha corresponde un su caso la realización de dicho cálculo, con la consideración que el recalculo no es por el número de aportaciones sino en base a la indemnización que pudiese corresponder, resolución emitida bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme establece la CPE en su art. 45.I “Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. III. El régimen de seguridad cubre atención por enfermedades …” y otras previsiones sociales; normas concordantes con el art. 67 de la Ley Fundamental, que reconoce el derecho a la vejez digna, así también coinciden el art. 9.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DDHH y art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, ii) De acuerdo a los antecedentes expuestos y la prueba aportada por el accionante, “se deberá realizar una nueva actualización de la renta de vejez o pensiones, valor que será calculado conforme lo establece la Ley 1732 que regula a la Administración de Fondos de Pensiones (AFP) como ente encargado de realizar el pago de las pensiones al afiliado, en concordancia a lo previsto en el art. 18 del Decreto Supremo 26069, que desarrolla el mecanismo de actualización del salario cotizable, siendo esta Administración la que deberá calcular desde que fecha corresponde hacer dicho calculo; evidentemente nosotros como tribunal de garantías, no podemos decir que sea a partir del 2002 porque eso es un tema netamente que debe ser resuelto por la parte Administrativa en base a las consideraciones expuestas.” (sic).